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CONSULTA PÚBLICA.

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ESTABLECIMIENTO   DE   ORDENANZA   FISCAL   REGULADORA   DE   LA   TASA   POR
OCUPACION   DOMINIO   PUBLICO   DE   INSTALACIONES   DE   TRANSPORTE   DE   ENERGÍA
ELECTRICA, GAS, AGUA Y OTROS SUMINISTROS ELECTRICOS.


De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
procedimiento Administrativo común, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza,
se sustanciará  una consulta pública,   a  través  del portal  web  de  la  Administración  competente  de
conformidad al artículo 133 referido.
Puesto  que   se  trata  en   este  caso   de   aprobación   de   Ordenanzas   fiscales,   se  seguirán   los
específicos trámites que impone la Ley de Haciendas locales.
La Ley de Haciendas Locales [Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales] y dentro de la capacidad
tributaria de los Ayuntamientos fundada en la Autonomía Constitucional que les otorga el art. 140 de la
C.E.   establece   la   posibilidad   de   los   Ayuntamientos,   de   forma   genérica,   de   establecer   tasas   a   la
ocupación del dominio público local [artículo 20 y ss. TRLH.
 
En el presente caso, y en virtud de la potestad reglamentaria de las Entidades locales, se
pretende   crear   un   cuerpo   normativo   que   regule   adecuadamente   mediante   Ordenanza   Fiscal,   el
establecimiento de una tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal.
El acuerdo de establecimiento de dicha tasa se adoptará a la vista de un informe técnico ¿
económico en el que se pondrá de manifiesto el valor de mercado y cuyo método de cálculo, así como
parámetros previstos en él ha sido recientemente convalidado por el Tribunal Supremo mediante más
de 16 sentencias dictadas en fecha de 21 de diciembre de 2016, 18 de Enero, 2 de febrero, las tres de
fecha 21 de marzo, la del 22 y 30 del mismo mes de 2107 así como otras tantas posteriores. Por último
las dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) del país durante 2017así como los Autos
del   Tribunal   Supremo   desestimatorios   de   los   varios   incidentes   de   nulidad   presentados   por   las
compañías lo que supone que dicho Tribunal ha dado plena validez a las Ordenanzas Fiscales que de
forma voluntaria pueden aprobar los Ayuntamientos afectados por líneas de transporte de energía
eléctrica,   agua,   gas,   hidrocarburos   y   similares,   siempre   que   se   ocupan   o   utilicen   en   sus
aprovechamientos terrenos de dominio público municipal. Dichas circunstancias imprevistas han hecho
necesaria la nueva regulación.
1.- Justificación de la ordenanza:  Por la publicación de dichas sentencias, las cuales crean
doctrina jurisprudencial en el año 2017, y concretamente al resolver incidentes de nulidad, el Tribunal
Supremo en el mes de febrero de 2017, ha ganado firmeza tal doctrina que considera aplicable a este
municipio por disponer de hechos imponibles que se prevén en el articulo 24.1 a) del Texto Refundido
de la ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Dichas circunstancias han hecho necesaria la nueva regulación.

Se prevé implantar ¿ex novo¿ en el ejercicio 2020 como norma local, la Ordenanza reguladora
de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, que habrá
de tramitarse siguiendo las normas de la Ley de Haciendas Locales.
2.- Denominación:  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica, gas, electricidad, agua, e hidrocarburos.
3.- Puesta en marcha de las tasas: Conforme a la legislación en vigor, la exigencia de tasas a
tales empresas que ocupan o aprovechan el dominio público local en beneficio propio, requieren de la
aprobación de una Ordenanza Fiscal por el ayuntamiento, juntamente con un estudio técnico económico
previsto en el artículo 25 de dicha norma.
4.- Objetivo:  Gravar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los
meros   efectos   enunciativos   se   definen   como   cajas   de   amarre,   torres   metálicas,   transformadores,
instalaciones o líneas propias de transporte o distribución  de energía eléctrica, gas, agua u otros
suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con
la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en
este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
Afectación ésta por la que el Ayuntamiento no está percibiendo contraprestación alguna en
detrimento del interés público.
5. Sujeto pasivo y obligado tributario:  Conforme a la legalidad en vigor, resultan ser las
empresas que llevan a cabo como hecho imponible el transporte de energía, agua, gas, hidrocarburos y
las   tarifas   que   deben   pagar   vienen   dadas   en   la   ordenanza   que   apruebe   el   pleno  municipal   de
conformidad a lo establecido en los trámites reglamentarios previstos en los artículos 15 y siguientes del
Texto Refundido de la ley de haciendas locales.
Se hace público en el portal web DE TRANSPARENCIA de este Ayuntamiento por plazo de 15
días a fin de dar audiencia general.

En Alles, Peñamellera Alta  a 18 de octubre de 2019.

EL ALCALDE- PRESIDENTE
Fdo: Jose Antonio Roque LLamazares.
 

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